Normativa › La Rioja
Ley 9/2023 de función pública de La Rioja
Función pública riojana: carrera, provisión de puestos y movilidad.
Texto consolidado tomado del BOE, artículo a artículo. Reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE.
TÍTULO I · Objeto y ámbito de aplicación
CAPÍTULO I · Concepto y clases de personal empleado público
CAPÍTULO II · Dirección Pública Profesional
CAPÍTULO I · Órganos superiores y directivos de función pública
CAPÍTULO II · Otros órganos de función pública
CAPÍTULO I · Estructura de la función pública
CAPÍTULO II · Ordenación y planificación de la función pública
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 27 bis
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
CAPÍTULO I · Principios y requisitos de acceso
CAPÍTULO II · Sistemas selectivos y órganos de selección
CAPÍTULO III · Adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I · Derechos del personal empleado público
CAPÍTULO II · Jornada, vacaciones y permisos
CAPÍTULO III · Derechos retributivos
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
CAPÍTULO IV · Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño
CAPÍTULO V · Deberes del personal empleado público
CAPÍTULO VI · La formación del personal empleado público
CAPÍTULO I · Disposiciones generales
CAPÍTULO II · Procedimientos de provisión
Sección 1.ª Procedimientos de cobertura temporal
Sección 2.ª Procedimientos de cobertura motivados en circunstancias personales del personal funcionario
Sección 3.ª Procedimientos de cobertura motivados por necesidades del servicio
TÍTULO VIII · Situaciones administrativas
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
TÍTULO IX · Régimen disciplinario
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
TÍTULO X · Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Disposición adicional primera — Clases de cuerpos funcionariales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
- Disposición adicional segunda — Cuerpos de Administración General
- Disposición adicional tercera — Cuerpos de Administración Especial
- Disposición adicional cuarta — Funciones básicas de los cuerpos de Administración General
- Disposición adicional quinta — Funciones básicas de los Cuerpos de Administración Especial
- Disposición adicional sexta — Personal funcionario con normativa específica en la Administración local
- Disposición adicional séptima — Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas
- Disposición adicional octava — Procedimiento de integración
- Disposición adicional novena — Promoción cruzada del personal laboral
- Disposición adicional décima — Promoción interna vertical al subgrupo C1
- Disposición adicional undécima — Requisito de posesión de nacionalidad española
- Disposición adicional duodécima — Actualización de titulaciones
- Disposición adicional decimotercera — Movilidad del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario
- Disposición adicional decimocuarta — Retribuciones complementarias del personal del Servicio Riojano de Salud y personal docent
- Disposición adicional decimoquinta — Planes de igualdad
- Disposición adicional decimosexta — Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público
- Disposición adicional decimoséptima — Estabilidad en el medio rural
- Disposición adicional decimoctava — Puestos de segunda actividad
- Disposición adicional decimonovena — Mesas sectoriales
- Disposición adicional vigésima — Órganos de representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioj
- Disposición adicional vigesimoprimera — Transición y adaptación al puesto al reingresar al puesto tras ausencias prolongadas
- Disposición adicional vigesimosegunda — Excepción de prolongación en el servicio para los agentes forestales
- Disposición adicional vigesimotercera — Adaptación normativa del Reglamento de Agentes Forestales
- Disposición adicional vigesimocuarta — Personal funcionario de carreteras
- Disposición adicional vigesimoquinta — Proceso de integración de los Ayudantes Técnicos Educativos
- Disposición adicional vigesimosexta — Violencia de género
- Disposición adicional vigesimoséptima — Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades
- Disposición transitoria primera — Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de perso
- Disposición transitoria segunda — Efectividad plena del nuevo sistema de estructuración de la función pública riojana regula
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta — Desarrollo normativo sobre información de infracciones normativas y de lucha contra la cor
- Disposición transitoria quinta — Efectividad de la nueva regla para la consolidación de grado personal regulada en el artíc
- Disposición derogatoria única
- Disposición final única — Entrada en vigor de la ley
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