Normativa › La Rioja › Artículo 64

Artículo 64 (La Rioja)

CAPÍTULO III · Derechos retributivos

1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al personal funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios y de las pagas extraordinarias.

3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características del puesto de trabajo, la progresión en la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el personal funcionario en el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y tareas que hayan sido asignadas al puesto de trabajo.

4. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional y al puesto de trabajo, excluidos el complemento de productividad y por servicios extraordinarios.

5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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