Permuta de funcionarios: normativa, requisitos y cómo solicitarla (2026)
Todo lo que necesitas saber para permutar tu plaza con otro funcionario: qué ley se aplica en tu caso, qué requisitos exige, cómo se tramita y por qué se deniega. Por sectores: Estado, ayuntamientos, docentes, autonómicos, sanidad, policía local, bomberos y personal laboral.
En resumen
- La permuta es el intercambio voluntario de destinos entre dos funcionarios de carrera con plaza definitiva, del mismo cuerpo o categoría y en puestos equivalentes.
- No hay una ley única: en la Administración del Estado se aplica el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964); en la administración local, el artículo 98 del Reglamento de 1952; los docentes tienen su propia regla en el Real Decreto 1364/2010, y cada comunidad autónoma puede regularla en su ley.
- Requisitos más habituales: no más de 5 años de diferencia de antigüedad, no haber permutado en los últimos 10 años y que a ninguno le falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.
- La permuta es excepcional y discrecional: cumplir los requisitos no te da derecho a que te la concedan.
Qué es una permuta de funcionarios
Una permuta es un intercambio de puestos de trabajo entre dos empleados públicos: tú pasas a ocupar la plaza de la otra persona y ella pasa a ocupar la tuya. No se crea ninguna vacante ni se convoca nada, por eso es una forma de movilidad rápida cuando el concurso de traslados no te da lo que necesitas. La mayoría de las permutas se piden por conciliación familiar: acercarse a la familia, a la pareja o volver a la ciudad de origen. Para la Administración es neutra, porque ninguna plaza queda vacía; por eso la permite, pero con condiciones pensadas para evitar abusos, como que alguien permute justo antes de jubilarse. Lo difícil de una permuta casi nunca es el trámite: es encontrar a la otra persona. Tiene que estar donde tú quieres ir, querer venir a donde estás tú y tener un puesto equivalente. Para eso existe el buscador de permutas de Permutalia.Qué ley regula la permuta de funcionarios
El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) no regula la permuta directamente: fija los principios de la provisión de puestos y deja que las leyes de función pública de cada administración establezcan otros procedimientos, entre ellos la permuta. Como el Estado aún no ha aprobado su ley de desarrollo, siguen aplicándose normas anteriores a la Constitución que nunca se han derogado:- Administración General del Estado: artículo 62 del Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE). La propia Función Pública confirma que sigue en vigor.
- Administración local (ayuntamientos, diputaciones, cabildos): artículo 98 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952.
- Funcionarios con habilitación nacional (secretarios, interventores, tesoreros): artículo 27 del Real Decreto 128/2018.
- Docentes: disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010.
- Comunidades autónomas: su propia ley de función pública, si regula la permuta. Si no, se aplica de forma supletoria la normativa estatal.
- Personal laboral de la AGE: artículos 38 y 39 del IV Convenio Único.
Requisitos generales de la permuta (artículo 62 LFCE)
El artículo 62 es la referencia de casi todas las demás normas, que copian sus condiciones con pocos cambios. Permite autorizar, con carácter excepcional, permutas entre funcionarios en activo (o en situaciones asimiladas) siempre que se cumpla todo esto:- Puestos de igual naturaleza y con idéntica forma de provisión: no puedes permutar un puesto de concurso por uno de libre designación, ni puestos de funciones distintas.
- Antigüedad parecida: los años de servicio de ambos no pueden diferir en más de cinco.
- Informe previo de los jefes de ambos funcionarios.
- Ninguna permuta en los 10 años anteriores: desde que se concede una permuta, no puede autorizarse otra a ninguno de los dos en diez años.
- Más de 10 años hasta la jubilación forzosa para los dos.
- Sin jubilación voluntaria en los 2 años siguientes: si uno de los dos se jubila voluntariamente en ese plazo, la permuta se anula.
«No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa. […] Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.» Artículo 62.3 y 62.4 del Decreto 315/1964 (BOE)Además de los requisitos escritos, la Administración aplica un criterio que conviene conocer: la permuta es discrecional. Aunque cumpláis todo, puede denegarla por necesidades del servicio, siempre que lo motive.
Tabla comparativa de la permuta por sectores
| Sector | Norma principal | Requisitos clave | ¿Entre comunidades? |
|---|---|---|---|
| Administración del Estado (AGE) | Art. 62 Decreto 315/1964 | Igual naturaleza y forma de provisión; ≤5 años de diferencia; 10 años sin permutar; >10 años para jubilación | Sí, es la misma administración en todo el país |
| Administración local | Art. 98 Reglamento de 1952 | Plaza en propiedad; no haber cumplido 60 años; mismo grupo y categoría; plazas de idéntica clase | Sí, no hay límite territorial; deben aprobarla ambas entidades |
| Habilitación nacional | Art. 27 RD 128/2018 | Como el art. 62: igual naturaleza y provisión, ≤5 años, 10 años sin permutar | Sí; si supera una comunidad, se tramita ante el Ministerio |
| Docentes | DA 6ª RD 1364/2010 | Destino definitivo; 2 años en la plaza; ≤5 años de diferencia; informe favorable | Sí, si autorizan las dos administraciones educativas |
| Funcionarios autonómicos | Ley 2/2015 Galicia (art. 99; ejemplo) | Según la ley autonómica (ej. Galicia, art. 99 Ley 2/2015) | En general no: solo dentro de la misma administración |
| Sanidad (estatutarios) | Ley 55/2003 (marco; sin permuta estatal) | No hay regulación estatal de la permuta | Depende del servicio de salud |
| Policía local | Ley 6/2023 Andalucía, art. 54 (ejemplo) | Según la ley autonómica (ej. Andalucía, art. 54 Ley 6/2023) | Normalmente solo dentro de la comunidad |
| Bomberos | Art. 98 Reglamento de 1952 (si son funcionarios locales) | Depende del empleador y del vínculo: ayuntamiento, diputación, consorcio o comunidad autónoma | Según administración y norma aplicable |
| Personal de administración y servicios de universidades | LO 2/2023 y normativa/estatutos de cada universidad | Régimen distinto según sea personal funcionario o laboral; no hay una regla estatal única de permuta | Depende de la universidad y de la norma aplicable |
| Personal laboral: marco general | Art. 83 TREBEP | Se aplica el convenio colectivo; en su defecto, el sistema de movilidad del personal funcionario | Según convenio y acuerdos de movilidad |
| Personal laboral de la AGE | Arts. 38 y 39 IV Convenio Único | Fijos en activo; mismo grupo, familia y especialidad; 5 años sin permutar | Sí, dentro del ámbito del convenio |
| Personal laboral autonómico y local | Art. 83 TREBEP y convenio colectivo aplicable | Requisitos y posibilidad de permuta según cada convenio; no existe una regla general uniforme | Solo si lo permiten el convenio y los acuerdos aplicables |
La permuta en cada sector
Si antes quieres saber si tu colectivo puede hacerlo, consulta qué funcionarios pueden permutar su plaza.Administración General del Estado
Se rige por el artículo 62 LFCE con los requisitos que has visto arriba. Es la que más anuncios mueve en Permutalia, porque la AGE está repartida por toda España y permite cambiar de provincia sin cambiar de administración. Cuenta mucho que los dos puestos tengan la misma forma de provisión y un contenido equivalente: dos administrativos C1 de concurso general encajan; un puesto de concurso y otro de libre designación, no.Administración local: ayuntamientos y diputaciones
El artículo 98 del Reglamento de 1952 es más sencillo que el estatal. Exige que ambos ocupéis la plaza en propiedad, que no hayáis cumplido 60 años, que perteneáis al mismo grupo y categoría y que las plazas sean de idéntica clase. La aprueba el órgano competente para nombrar (normalmente la alcaldía de cada ayuntamiento) y en ningún caso puede perjudicar derechos de otros funcionarios.«Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.» Artículo 98 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (Decreto de 30 de mayo de 1952)Hay debate jurídico sobre si también se aplican de forma supletoria los límites del artículo 62 LFCE (los 5 y 10 años). Algunos tribunales superiores de justicia lo han hecho y otros consideran que el ámbito local tiene su norma propia. En la práctica, pregunta en tu departamento de personal qué criterio siguen. Ten en cuenta también que el sueldo puede cambiar: los complementos dependen de la relación de puestos de trabajo (RPT) de cada entidad.
Habilitación nacional: secretarios, interventores y tesoreros
El artículo 27 del Real Decreto 128/2018 regula su permuta con requisitos casi idénticos al artículo 62: puestos de igual naturaleza y forma de provisión, no más de 5 años de diferencia de servicio, 10 años sin otra permuta, más de 10 años hasta la jubilación forzosa y anulación si hay jubilación voluntaria en 2 años. Si la permuta supera el ámbito de una comunidad autónoma, la solicitud se presenta ante el Ministerio con la conformidad de ambas entidades locales.Docentes
La disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010 permite permutas entre funcionarios en activo de los cuerpos docentes cuando:- Ambos tenéis destino definitivo en las plazas que se permutan.
- Acreditáis al menos 2 años de servicios con destino definitivo en esas plazas.
- Los destinos son de igual naturaleza y con idéntica forma de provisión (misma especialidad).
- Vuestra antigüedad no difiere en más de 5 años.
- Hay informe favorable de la unidad de la que depende cada plaza.
Permutas en universidades: personal de administración y servicios
El personal de administración y servicios (PAS) de las universidades no se rige por la normativa específica de permutas docentes. Su régimen depende de su vínculo: para el personal funcionario se aplican las normas de función pública y las reglas de la universidad; para el personal laboral, el convenio colectivo correspondiente. La Ley Orgánica del Sistema Universitario reconoce la autonomía universitaria, pero no establece un procedimiento único de permuta para todo el PAS. Hay que consultar los estatutos, reglamentos y acuerdos de la universidad de origen y de destino.Funcionarios autonómicos
Cada comunidad puede regular la permuta en su ley de función pública. Galicia lo hace en el artículo 99 de la Ley 2/2015: permite permutar entre funcionarios de carrera de la misma administración (o de sus entidades instrumentales) si los puestos tienen el mismo complemento, el mismo subgrupo, cuerpo o escala y se proveen por concurso ordinario. Otras comunidades la mencionan en su ley pero la remiten a un reglamento, y otras no la regulan, con lo que se aplica la normativa estatal de forma supletoria. La consecuencia práctica más importante: una permuta autonómica es, casi siempre, dentro de la misma comunidad. Un funcionario de la Junta de Andalucía no puede permutar con uno de la Generalitat Valenciana, porque son administraciones distintas.Sanidad: personal estatutario
El Estatuto Marco (Ley 55/2003) no regula la permuta para el personal estatutario de los servicios de salud: la movilidad voluntaria se hace sobre todo por concurso de traslados. Si existe la permuta, depende de la normativa de tu servicio de salud, así que consúltala antes de dar pasos. El nuevo Estatuto Marco, remitido al Congreso en 2026, apuesta por concursos de movilidad abiertos y permanentes.Policía local
Los policías locales son personal funcionario de sus ayuntamientos. La movilidad y la permuta se regulan principalmente en la normativa de coordinación de policías locales de cada comunidad autónoma, junto con las reglas municipales que resulten aplicables; por eso los requisitos no son idénticos en toda España. Por ejemplo, el artículo 54 de la Ley 6/2023 de Andalucía permite permutas entre policías de municipios andaluces de la misma categoría, con condiciones de antigüedad, informes y autorización de las alcaldías. Comprueba la ley autonómica y las bases de tu ayuntamiento.Bomberos
No existe una regla estatal única de permuta para todos los bomberos: el régimen depende de quién preste el servicio (ayuntamiento, diputación, consorcio o comunidad autónoma) y de si la persona es funcionaria o laboral. Para bomberos funcionarios de una entidad local puede ser relevante el artículo 98 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, además de la normativa local y autonómica. Si el puesto es laboral, hay que acudir al convenio colectivo que corresponda. Confirma la norma aplicable con la entidad empleadora.Personal laboral: normativa general
El personal laboral de las administraciones públicas no tiene una regulación única de permutas. El artículo 83 del TREBEP remite la provisión y movilidad a los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, al sistema de provisión y movilidad del personal funcionario de carrera. Por tanto, la posibilidad de permutar y sus requisitos dependen del convenio, de la administración empleadora y, cuando se trate de movilidad entre administraciones, de los acuerdos interadministrativos aplicables.Personal laboral de la Administración General del Estado
Para el personal laboral incluido en el IV Convenio Único de la AGE, el artículo 38 permite excepcionalmente la permuta voluntaria entre trabajadores fijos en activo con puestos del mismo grupo, familia profesional o especialidad y régimen de contratación. No cabe otra permuta durante los cinco años siguientes y se revoca si uno de los dos se jubila dentro de los dos años posteriores. El artículo 39 regula permutas entre convenios de la AGE y prevé que, para intercambios con personal de otras administraciones públicas, se atienda al acuerdo de movilidad interadministrativa aplicable.Personal laboral de las administraciones autonómicas y locales
En las comunidades autónomas, ayuntamientos, diputaciones y demás entidades locales, la norma concreta suele ser el convenio colectivo de cada administración o entidad. Algunos convenios prevén expresamente permutas y otros no, o las someten a condiciones distintas. No se deben trasladar automáticamente a estos colectivos los requisitos del IV Convenio Único de la AGE: hay que revisar el convenio propio y consultar a recursos humanos.Cómo se solicita una permuta, paso a paso
- Encuentra a tu permutante. Misma categoría, mismo grupo, puesto equivalente y que cumpla los requisitos de tu sector. Comprobad antes vuestra antigüedad y edad para no perder meses.
- Consultad en personal. Cada uno en su unidad de recursos humanos: qué norma aplican, qué documentación piden y si hay algún obstáculo (una reestructuración, un concurso en marcha).
- Presentad la solicitud conjunta o cada uno la suya, según pida tu administración, ante el órgano competente para autorizarla. Puedes partir de nuestro modelo de solicitud de permuta.
- Informes de los jefes. La administración recaba el informe de las unidades de ambos. Un informe desfavorable suele ser el motivo principal de denegación.
- Resolución. Si se autoriza, se publica o notifica la resolución y se fija la fecha de cese y toma de posesión de ambos en sus nuevos destinos.
Por qué se deniega una permuta
- Puestos no equivalentes: distinta forma de provisión, distinto nivel o funciones distintas.
- Más de 5 años de diferencia de antigüedad, o una permuta anterior en los últimos 10 años.
- Cercanía a la jubilación de alguno de los dos.
- Destino provisional: sin plaza definitiva o en propiedad no se puede permutar.
- Necesidades del servicio: al ser discrecional, la administración puede denegarla motivadamente aunque se cumpla todo lo anterior.
- Perjuicio a terceros: por ejemplo, que la permuta interfiera con un concurso ya convocado.
Novedades normativas
Ley de Función Pública de la Administración del Estado. El proyecto presentado en el Congreso en 2024 prevé autorizar la permuta de puestos obtenidos con carácter definitivo por concurso, entre puestos de características y funciones similares. A principios de 2026 seguía en tramitación parlamentaria; cuando se apruebe, sustituirá al artículo 62 de 1964 en el ámbito estatal. Actualizaremos esta página cuando ocurra. Nuevo Estatuto Marco del personal estatutario. Remitido al Congreso en 2026, reforma la movilidad voluntaria en sanidad con concursos abiertos y permanentes.Preguntas frecuentes sobre la permuta de funcionarios
¿Qué requisitos hay que cumplir para permutar?
Depende de tu sector, pero los más habituales son: ser funcionario de carrera con destino definitivo, ocupar puestos de igual naturaleza y forma de provisión, no tener más de 5 años de diferencia de antigüedad, no haber permutado en los últimos 10 años y que a ninguno le falten menos de 10 años para la jubilación forzosa. En la administración local, además, no haber cumplido 60 años.
¿Se puede permutar entre comunidades autónomas distintas?
Sí en la Administración del Estado (es una sola administración en todo el país), en la administración local (entre ayuntamientos de distintas comunidades, si ambos lo aprueban) y en docencia (si autorizan las dos administraciones educativas). En cambio, los funcionarios autonómicos solo pueden permutar dentro de su propia administración, y la policía local normalmente solo dentro de su comunidad.
¿Pueden permutar los funcionarios interinos?
No. La permuta exige ser funcionario de carrera con plaza definitiva o en propiedad. Algunas administraciones educativas permiten intercambiar destinos provisionales entre interinos, pero es una figura distinta de la permuta.
¿Me pueden denegar la permuta aunque cumpla los requisitos?
Sí. La permuta es excepcional y discrecional: cumplir los requisitos no da derecho a obtenerla. La administración puede denegarla por necesidades del servicio, aunque debe motivar la resolución.
¿Cobraré lo mismo después de permutar?
Las retribuciones básicas dependen de tu grupo, así que no cambian. Las complementarias (complemento de destino y específico) dependen del puesto, por lo que pueden subir o bajar. En la administración local la diferencia puede ser mayor, porque cada entidad tiene su propia relación de puestos de trabajo.
¿Cuántas veces puedo permutar?
Tras una permuta, los funcionarios no pueden volver a permutar en 10 años según el artículo 62 LFCE y las normas que lo siguen. En el personal laboral de la AGE, el plazo es de 5 años.
¿Qué pasa si mi permutante se jubila poco después?
En la Administración del Estado y en otras normas que siguen el artículo 62, la permuta se anula si uno de los dos se jubila voluntariamente en los 2 años siguientes. En docencia también se deja sin efecto si pide una excedencia voluntaria en ese plazo.
¿Existen las permutas a tres (en cadena)?
La normativa vigente regula la permuta entre dos personas. Una cadena de tres o más no está prevista expresamente, y hacerla como varias permutas encadenadas choca con la prohibición de volver a permutar en 10 años. Si te interesa, consúltalo antes con tu administración.
¿Dónde encuentro a alguien con quien permutar?
En Permutalia puedes publicar tu plaza gratis e indicar adónde quieres ir. El buscador te muestra primero a quien está en tu destino y quiere venir a tu provincia, que es lo que hace posible una permuta.
Fuentes oficiales
- Decreto 315/1964, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (art. 62)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
- Decreto de 30 de mayo de 1952, Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (art. 98)
- Permuta de puestos de habilitación nacional (RD 128/2018, art. 27)
- Real Decreto 1364/2010, concurso de traslados docentes (DA 6ª)
- Ley 2/2015 de empleo público de Galicia (art. 99)
- Ley 55/2003, Estatuto Marco del personal estatutario
- IV Convenio Único del personal laboral de la AGE (arts. 38 y 39)
Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico ni la consulta a tu unidad de personal. La normativa puede cambiar: comprueba siempre la versión vigente en el BOE o en el boletín de tu comunidad. Si ves algún error o conoces la regulación de tu comunidad, escríbenos.