Normativa › La Rioja › Artículo 94

Artículo 94 (La Rioja)

CAPÍTULO II · Procedimientos de provisión

1. El concurso general es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. Serán generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o funciones específicas recogidas en la relación de puestos de trabajo.

2. En los concursos generales se tendrán en cuenta únicamente los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes determinadas reglamentariamente y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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