Normativa › La Rioja › Artículo 30

Artículo 30 (La Rioja)

CAPÍTULO II · Ordenación y planificación de la función pública

1. Los puestos de trabajo que conforman la Dirección Pública Profesional se sitúan bajo los órganos administrativos en los que se estructura el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tendrán atribuidas las funciones que se detallan en el correspondiente instrumento de ordenación de personal. 2. Se considerarán funciones directivas públicas profesionales de carácter ejecutivo susceptibles de ser desempeñadas por personal directivo público profesional, de acuerdo con los criterios e instrucciones del alto cargo del que dependan, con autonomía funcional y sujeción a programas de objetivos, las siguientes:

a) Las referidas al establecimiento, evaluación y seguimiento de objetivos.

b) La participación en la planificación, definición y ejecución de programas aprobados por los órganos administrativos, bajo la dirección del alto cargo del que dependan.

c) La planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial.

d) La dirección de personas, gestión de recursos, control y ejecución del presupuesto en el ámbito de sus competencias.

e) La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el cumplimiento de sus objetivos.

3. (Derogado)

4. El desempeño de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional requiere encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado o titulación equivalente, así como la acreditación de la experiencia y conocimientos necesarios.

5. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos podrán ser provistos, bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien, con carácter excepcional, por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en la relación de puestos de trabajo de naturaleza directiva pública profesional.

6. En la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en sus organismos públicos únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, y tengan reconocido, al menos, un nivel 24 y el grado de carrera profesional II o una antigüedad de diez años en dicho subgrupo, de conformidad con lo que se establezca para cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de naturaleza directiva pública profesional.

Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. 6.3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

Se deroga el apartado 3 por el art. 9.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/07/2025). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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