Normativa › La Rioja › Artículo 16

Artículo 16 (La Rioja)

CAPÍTULO I · Órganos superiores y directivos de función pública

Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:

a) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y proponer, conjuntamente con la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, las retribuciones del personal al servicio de la Administración autonómica.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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