Normativa › La Rioja › Artículo 67

Artículo 67 (La Rioja)

CAPÍTULO III · Derechos retributivos

El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.

Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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