Normativa › La Rioja › Artículo 105

Artículo 105 (La Rioja)

Sección 3.ª Procedimientos de cobertura motivados por necesidades del servicio

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera motivada, podrán trasladar a su personal funcionario que ocupe puestos no singularizados, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, órganos, organismos públicos o consorcios distintos a los de su adscripción inicial.

En todo caso, se respetarán sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de los que sean titulares. Cuando el traslado implique cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

2. Serán órganos competentes para trasladar al personal funcionario de puestos no singularizados:

a) La persona titular de la consejería competente en materia de función pública cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes consejerías.

b) La persona titular de las secretarías generales técnicas cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u órganos asimilados en al ámbito de su respectiva consejería.

c) Los gerentes o cargos asimilados de los organismos públicos o consorcios en sus respectivos ámbitos, de conformidad con su ley de creación o sus estatutos.

3. El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

Se modifica por el art. 13.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/07/2024). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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