Normativa › La Rioja › Artículo 104

Artículo 104 (La Rioja)

Sección 2.ª Procedimientos de cobertura motivados en circunstancias personales del personal funcionario

1. La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos personas funcionarias de carrera se realizará en atención a los siguientes requisitos:

a) Que no haya puestos de trabajo similares vacantes que puedan quedar incluidos en un concurso.

b) Similitud de los dos puestos de trabajo afectados.

c) Petición conjunta de las dos personas implicadas.

d) Aceptación de la consejería o consejerías afectadas.

e) Que ninguna de las dos personas interesadas haya obtenido su puesto de trabajo en los dos últimos años.

f) Autorizada una permuta, no se concederá otra a ninguna de las personas beneficiarias en un plazo de diez años.

2. Para que puedan existir permutas con otras administraciones públicas deberán suscribirse los convenios correspondientes.

3. Lo establecido en este artículo no será de aplicación al personal docente, que se regirá por la normativa básica estatal.

4. En cualquier caso, el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación personal, familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género y violencia terrorista.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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