Normativa › La Rioja › Artículo 81

Artículo 81 (La Rioja)

CAPÍTULO IV · Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño

1. La promoción a cuerpos, escalas o especialidades del mismo grupo o subgrupo de titulación deberá efectuarse con respeto a los principios de mérito y capacidad.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, podrá determinar los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que podrá acceder personal funcionario de carrera perteneciente a otros de su mismo grupo o subgrupo.

La consejería competente en materia de función pública establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos, escalas y especialidades de que se trate.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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