Normativa › La Rioja › Artículo 102

Artículo 102 (La Rioja)

Sección 2.ª Procedimientos de cobertura motivados en circunstancias personales del personal funcionario

Las administraciones públicas podrán adscribir al personal funcionario a puestos de trabajo en distinto órgano, unidad o localidad, de oficio o previa solicitud basada en motivos de incapacidad, salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y convivencia, o de los hijos a su cargo, cuando concurran los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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