Normativa › La Rioja › Artículo 92
Artículo 92 (La Rioja)
CAPÍTULO I · Disposiciones generales
La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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