Normativa › La Rioja › Artículo 124

Artículo 124 (La Rioja)

TÍTULO IX · Régimen disciplinario

Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo aprobado cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con las personas con rango superior jerárquico, compañeros, compañeras y personas subordinadas, y con cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El descuido en el mantenimiento de los locales, instalaciones, material y documentos de los servicios cuando no deba ser calificado de falta grave.

f) El empleo, autorización o facilidad a terceras personas para usos ajenos al desarrollo de las funciones encomendadas, medios, herramientas o recursos de escasa entidad puestos por la Administración a disposición de su personal, cuando no deba ser calificado de falta grave.

g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones siempre que no deban ser calificados de falta muy grave o grave.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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