Normativa › La Rioja › Artículo 83

Artículo 83 (La Rioja)

CAPÍTULO V · Deberes del personal empleado público

1. El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja desempeñará sus funciones de acuerdo con los principios de actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal en materia de empleo público.

2. Los principios y obligaciones que se derivan de este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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