Normativa › La Rioja › Artículo 37

Artículo 37 (La Rioja)

CAPÍTULO II · Ordenación y planificación de la función pública

1. Se constituye, el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público para el tratamiento e intercambio homogéneo de información sobre la magnitud y características de los recursos humanos entre el Registro de Personal previsto en el artículo anterior y sus sectores educativo, sanitario, de justicia y público instrumental que esté incluido en el artículo 3, así como con las entidades locales y la Universidad de La Rioja.

La gestión del Sistema de Información Agregada en materia de empleo público de la Comunidad estará adscrita a la consejería competente en materia de función pública.

2. Reglamentariamente se determinará el contenido mínimo de la información a suministrar, así como su régimen de funcionamiento.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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