Normativa › La Rioja › Artículo 36

Artículo 36 (La Rioja)

CAPÍTULO II · Ordenación y planificación de la función pública

1. Mediante decreto del Gobierno se determinará la organización, funcionamiento y contenido del Registro de Personal correspondiente al ámbito de gestión de la consejería competente en materia de función pública, quedando adscrito a la misma. Este decreto delimitará, asimismo, el personal que deba ser inscrito.

2. El Registro de Personal tendrá asociado un fichero informático de puestos de trabajo en el que figurarán todos los puestos de trabajo existentes, así como las diferentes clasificaciones que hayan tenido a lo largo del tiempo y que en cada momento han conformado las relaciones de puestos de trabajo gestionados por la consejería competente en materia de función pública.

3. Se establecerán las medidas técnicas necesarias que permitan su coordinación con el resto de registros existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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