Normativa › La Rioja › Artículo 38

Artículo 38 (La Rioja)

CAPÍTULO I · Principios y requisitos de acceso

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder al empleo público mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:

a) Igualdad, mérito y capacidad.

b) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

c) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los órganos de selección.

d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de cada miembro de los órganos de selección.

e) Independencia, discrecionalidad técnica y confidencialidad en la actuación de los órganos de selección.

f) Adecuación y proporcionalidad entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

h) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.

i) Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de las personas con discapacidad.

j) Accesibilidad universal.

k) Eficacia y eficiencia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp