Normativa › La Rioja › Artículo 39

Artículo 39 (La Rioja)

CAPÍTULO I · Principios y requisitos de acceso

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de la edad que, en su caso, establezca una norma con rango de ley.

c) Poseer la titulación académica que establezca la correspondiente orden de convocatoria.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido objeto de separación, despedido o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado en los términos previstos en la legislación básica estatal. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. En las convocatorias de pruebas selectivas podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos, siempre y cuando se formulen de forma abstracta y general y tengan relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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