Normativa › La Rioja › Artículo 54

Artículo 54 (La Rioja)

CAPÍTULO III · Adquisición y pérdida de la relación de servicio

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.

2. El Consejo de Gobierno podrá conceder, con carácter excepcional, por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo de tres meses para resolver no se hubiera resuelto de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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