Normativa › La Rioja › Artículo 53

Artículo 53 (La Rioja)

CAPÍTULO III · Adquisición y pérdida de la relación de servicio

1. La jubilación del personal funcionario podrá ser:

a) Voluntaria.

b) Forzosa.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.

3. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración deberá resolver expresamente sobre dicha solicitud, que podrá ser denegatoria por los siguientes motivos:

a) Razones organizativas y funcionales que se deriven de los instrumentos de planificación de recursos humanos.

b) Resultado negativo de la evaluación del desempeño en su última realización.

c) Incumplimiento horario e inasistencia al trabajo en el último año.

d) Condiciones psicofísicas del solicitante.

La prolongación en el servicio activo será revisada anualmente atendiendo a los criterios establecidos para su posible denegación.

De lo dispuesto en este apartado quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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