Normativa › La Rioja › Artículo 71
Artículo 71 (La Rioja)
CAPÍTULO III · Derechos retributivos
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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