Normativa › La Rioja › Artículo 88
Artículo 88 (La Rioja)
CAPÍTULO VI · La formación del personal empleado público
1. La ERAP elaborará y propondrá el plan de formación anual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las necesidades formativas puestas de manifiesto por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
2. El plan de formación anual será aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.
3. El plan de formación deberá incluir contenidos sobre igualdad efectiva y prohibición de cualquier tipo de discriminación de mujeres y hombres.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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