Normativa › La Rioja › Artículo 85

Artículo 85 (La Rioja)

CAPÍTULO V · Deberes del personal empleado público

1. El personal empleado público es responsable de la buena gestión del servicio público que le esté encomendado y deberá procurar resolver por propia iniciativa las dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirán a su personal empleado público los daños y perjuicios causados a dicha Administración o a particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.

3. La responsabilidad civil, penal y administrativa del personal empleado público se exigirá en la forma determinada por la legislación aplicable.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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