Normativa › La Rioja › Artículo 86

Artículo 86 (La Rioja)

CAPÍTULO V · Deberes del personal empleado público

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del personal funcionario, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.

2. El régimen de las incompatibilidades será el establecido en la normativa básica aplicable.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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