Normativa › La Rioja › Artículo 110

Artículo 110 (La Rioja)

TÍTULO VIII · Situaciones administrativas

1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes ocupen un puesto de trabajo incluido en las relaciones de puestos de trabajo con dotación presupuestaria, tanto si lo desempeñan con carácter definitivo como si lo hacen a título provisional o en comisión de servicios, o se encuentran en periodo de disponibilidad para su desempeño.

Asimismo, se hallarán en situación de servicio activo quienes, en virtud de nombramiento legal, presten servicios como personal funcionario público para las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no les corresponda quedar en otra situación.

2. El disfrute de permisos, comisiones de servicio y periodos de disponibilidad no altera la situación de servicio activo.

3. El personal funcionario en situación de servicio activo goza de todos los derechos inherentes a su condición de personal funcionario y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp