Normativa › La Rioja › Artículo 58

Artículo 58 (La Rioja)

CAPÍTULO II · Jornada, vacaciones y permisos

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerán la jornada general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario.

2. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

3. El personal funcionario público y el personal laboral tendrán derecho a la reducción de su jornada de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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