Normativa › La Rioja › Artículo 57
Artículo 57 (La Rioja)
CAPÍTULO I · Derechos del personal empleado público
El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene los derechos individuales que se ejercen colectivamente, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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