Normativa › La Rioja › Artículo 56

Artículo 56 (La Rioja)

CAPÍTULO I · Derechos del personal empleado público

Dentro del ámbito de sus competencias en materia de función pública, el Gobierno de La Rioja podrá desarrollar órganos y canales para arbitrar mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre la Administración y el personal a su servicio, o entre los propios empleados públicos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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