Normativa › La Rioja › Disposición adicional decimoctava

Disposición adicional decimoctava (La Rioja): Puestos de segunda actividad

TÍTULO X · Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional

1. La segunda actividad del personal funcionario, que en todo caso será voluntaria, consistirá en pasar a realizar tareas adecuadas a su aptitud psicofísica.

2. Podrá solicitar pasar a la segunda actividad el personal de los cuerpos, escalas y especialidades, previstos en la presente ley que cumpla los requisitos que a continuación se indican:

a) Haber cumplido los 60 años de edad.

b) Haber desempeñado veinte años de servicio en el correspondiente cuerpo o escala.

c) Formular la solicitud en los términos previstos reglamentariamente.

3. El personal en situación de segunda actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que le correspondan por el puesto de trabajo que efectivamente pase a desempeñar.

4. Se desarrollarán reglamentariamente los cuerpos y escalas que puedan desempeñar puestos de segunda actividad, así como su régimen de aplicación, previa negociación colectiva.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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