Normativa › La Rioja › Artículo 22

Artículo 22 (La Rioja)

CAPÍTULO I · Estructura de la función pública

Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales:

a) Son cuerpos generales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares, relacionadas con aquella.

b) Son cuerpos especiales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones que, aun cuando puedan estar incluidas en el apartado anterior, tengan relación con las competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp