Normativa › La Rioja › Artículo 21

Artículo 21 (La Rioja)

CAPÍTULO I · Estructura de la función pública

1. El personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se agrupará en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar, de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo y de la titulación exigida para su acceso a los mismos.

2. Asimismo podrán existir otras agrupaciones de nivel inferior al cuerpo por razón de la especialización de las funciones a desempeñar:

a) Escalas, cuando las funciones que se desempeñen requieran la posesión de una titulación oficial determinada o el conocimiento de una materia adquirido desde diversos campos de estudio.

b) Especialidades, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor individualización de las funciones de los cuerpos y escalas.

3. El personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acceder a los diferentes cuerpos, escalas y especialidades que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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