Normativa › La Rioja › Artículo 4
Artículo 4 (La Rioja)
CAPÍTULO I · Concepto y clases de personal empleado público
1. Es personal empleado público el que desempeña funciones retribuidas en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja al servicio de los intereses generales.
2. El personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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