Normativa › La Rioja › Artículo 5

Artículo 5 (La Rioja)

CAPÍTULO I · Concepto y clases de personal empleado público

1. Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a una de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración autonómica corresponde exclusivamente al personal funcionario público.

3. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración general y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja están reservados a personal funcionario, sin perjuicio de los supuestos a los que se refiere el artículo 7.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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