Normativa › La Rioja › Artículo 96

Artículo 96 (La Rioja)

CAPÍTULO II · Procedimientos de provisión

1. La libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Podrán proveerse por este sistema los puestos que por la especial confianza, la naturaleza de sus funciones o la índole de su responsabilidad se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

2. En todo caso, serán objeto de provisión por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo de secretaría de altos cargos y puestos de coordinación o asesoramiento que se creen por acuerdo del Consejo de Gobierno, así como los puestos de trabajo de jefatura de servicio o equivalente de especial responsabilidad o confianza para los que, de forma motivada, así se determine en la relación de puestos de trabajo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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