Normativa › La Rioja › Disposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimotercera (La Rioja): Movilidad del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario

TÍTULO X · Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional

1. El personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá ocupar puestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a desarrollar justifiquen suficientemente tales adscripciones.

2. El régimen jurídico de aplicación para el personal que ocupe los citados puestos será el propio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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