Normativa › La Rioja › Artículo 78

Artículo 78 (La Rioja)

CAPÍTULO IV · Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño

La carrera vertical del personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el título VII.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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