Normativa › La Rioja › Artículo 127
Artículo 127 (La Rioja)
TÍTULO IX · Régimen disciplinario
La calificación de las faltas y la determinación del alcance de la sanción se establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público.
c) El grado de perturbación del servicio.
d) La reiteración o reincidencia.
e) El grado de participación.
f) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracción.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.