Normativa › La Rioja › Artículo 132

Artículo 132 (La Rioja)

TÍTULO X · Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional

1. El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene derecho a la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos y con el alcance establecido en la legislación estatal básica y en la presente ley.

2. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la legislación básica estatal y en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su personal empleado público o las personas que ostentan su representación.

3. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

4. Como manifestación del principio de buena fe y en justa correlación a la obligatoriedad de los acuerdos adoptados, las partes firmantes, previamente a iniciar posibles conflictos relativos a la interpretación de los acuerdos y pactos adoptados en las mismas, convocarán las comisiones paritarias de seguimiento y, en su caso, las mesas técnicas que se pudieran constituir, como órganos adecuados para la interpretación y resolución de los posibles conflictos que puedan plantearse.

5. La negociación colectiva, representación y participación del personal laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de este capítulo que expresamente le sean de aplicación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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