Normativa › La Rioja › Artículo 45

Artículo 45 (La Rioja)

CAPÍTULO II · Sistemas selectivos y órganos de selección

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán crear órganos de selección de carácter permanente. La composición de estos órganos atenderá al criterio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y a criterios de profesionalidad, objetividad e imparcialidad.

2. La finalidad de los órganos permanentes de selección es llevar a cabo de forma coordinada la aplicación de los criterios comunes a los distintos procesos y la organización y gestión ágil y eficiente de los mismos.

3. La determinación de los criterios generales y las funciones que desarrollarán los órganos permanentes y el régimen de dedicación del personal miembro será objeto del correspondiente desarrollo normativo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp