Normativa › La Rioja › Artículo 46
Artículo 46 (La Rioja)
CAPÍTULO II · Sistemas selectivos y órganos de selección
1. Las convocatorias de los procesos selectivos deben publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en la sede electrónica de la respectiva Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las bases establecidas en la convocatoria vincularán por igual al órgano convocante, al Tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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