Normativa › La Rioja › Disposición adicional primera

Disposición adicional primera (La Rioja): Clases de cuerpos funcionariales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

TÍTULO X · Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional

1. Los cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se adscriben a los sectores funcionariales de Administración General y Administración Especial.

2. Los cuerpos de Administración General se encargan de realizar funciones vinculadas al desempeño de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.

3. Corresponde a los cuerpos de los funcionarios de Administración Especial el desempeño de puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones objeto de una profesión o actividad específica que exija una preparación especial. Esta profesión o actividad les habilita para el desempeño de los puestos que así se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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