Normativa › La Rioja › Artículo 118

Artículo 118 (La Rioja)

TÍTULO VIII · Situaciones administrativas

El personal laboral al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables.

No obstante, los convenios colectivos para el personal laboral vigentes en cada momento en las respectivas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán determinar la aplicación de este título a dicho personal, en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 08/08/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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