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Ley 2/2015 del Empleo Público de Galicia
Empleo público gallego: carrera, provisión de puestos y movilidad.
Texto consolidado tomado del BOE, artículo a artículo. Reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE.
TÍTULO I · Objeto, principios y ámbito de aplicación
- Artículo 1 — Objeto
- Artículo 2 — Potestad de autoorganización
- Artículo 3 — Principios informadores
- Artículo 4 — Ámbito de aplicación
- Artículo 5 — Personal de investigación
- Artículo 6 — Personal docente y personal estatutario del Servicio Gallego de Salud
- Artículo 7 — Personal funcionario de las entidades locales gallegas
- Artículo 8 — Personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas
- Artículo 9 — Personal laboral
- Artículo 10 — Personal de los órganos estatutarios
- Artículo 11 — Personal del Consejo Consultivo de Galicia
- Artículo 12 — Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia
CAPÍTULO I · Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Artículo 13 — El Consello de la Xunta de Galicia
- Artículo 14 — La consejería competente en materia de función pública
- Artículo 15 — La consejería competente en materia de administraciones públicas
- Artículo 16 — La consejería competente en materia de presupuestos
- Artículo 17 — Las consejerías
- Artículo 18 — La Comisión de Personal
CAPÍTULO II · Entidades locales y universidades públicas gallegas
- Artículo 19 — Los órganos competentes en materia de personal de las entidades locales y las universidade
Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 20 — Concepto y clases de empleados públicos
Sección 2.ª Personal funcionario de carrera
- Artículo 21 — Concepto
- Artículo 22 — Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario
Sección 3.ª Personal funcionario interino
- Artículo 23 — Concepto y requisitos
- Artículo 24 — Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino
- Artículo 25 — Régimen jurídico
Sección 4.ª Personal laboral
- Artículo 26 — Concepto y requisitos
- Artículo 27 — Personal laboral temporal
- Artículo 28 — Personal laboral indefinido
Sección 5.ª Personal eventual
- Artículo 29 — Concepto y funciones
- Artículo 30 — Nombramiento y cese del personal eventual
- Artículo 31 — Régimen jurídico
- Artículo 32 — Personal eventual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
CAPÍTULO II · Personal directivo
- Artículo 33 — Concepto
- Artículo 34 — Adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva
- Artículo 35 — Retribuciones y evaluación
- Artículo 36 — Régimen disciplinario y de incompatibilidades
Sección 1.ª Ordenación de los puestos de trabajo
- Artículo 37 — Puesto de trabajo
- Artículo 38 — Relación de puestos de trabajo
- Artículo 39 — Otros instrumentos de ordenación
Sección 2.ª Ordenación de los empleados públicos
- Artículo 40 — Cuerpos y escalas
- Artículo 41 — Cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Au
- Artículo 42 — Grupos de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administra
- Artículo 43 — Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración general de la Com
- Artículo 44 — Clasificación del personal laboral
CAPÍTULO II · Planificación del empleo público
- Artículo 45 — Objetivos de la planificación
- Artículo 46 — Registros de personal y de puestos de trabajo
- Artículo 47 — Planes de ordenación de recursos humanos
- Artículo 48 — Oferta de empleo público
CAPÍTULO I · Selección de los empleados públicos
- Artículo 49 — Principios generales
- Artículo 50 — Requisitos para el acceso al empleo público
- Artículo 51 — Requisitos lingüísticos
- Artículo 52 — Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados
- Artículo 53 — Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales
- Artículo 54 — Acceso al empleo público de las personas con discapacidad
- Artículo 55 — Principios de los procesos selectivos
- Artículo 56 — Clases de sistemas selectivos
- Artículo 57 — Sistemas aplicables a la selección del personal funcionario de carrera y del personal labo
- Artículo 58 — Convocatorias de los procesos selectivos
- Artículo 59 — Órganos de selección
CAPÍTULO II · Adquisición de la relación de servicio
- Artículo 60 — Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
- Artículo 61 — Adquisición de la condición de personal funcionario interino
- Artículo 62 — Adquisición de la condición de personal eventual
- Artículo 63 — Adquisición de la condición de personal laboral
CAPÍTULO III · Pérdida de la relación de servicio
- Artículo 64 — Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
- Artículo 65 — Renuncia
- Artículo 66 — Pérdida de la nacionalidad
- Artículo 67 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
- Artículo 68 — Jubilación
- Artículo 69 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario
- Artículo 70 — Pérdida de la condición de personal laboral
CAPÍTULO I · Disposiciones generales
- Artículo 71 — Derechos individuales
- Artículo 72 — Planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas de violencia
- Artículo 73 — Principios de actuación
- Artículo 74 — Deberes y código de conducta
Sección 1.ª Carrera profesional y promoción interna
- Artículo 75 — Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera
- Artículo 76 — Itinerarios profesionales
- Artículo 77 — Carrera horizontal del personal funcionario de carrera
- Artículo 78 — Carrera vertical del personal funcionario de carrera
- Artículo 79 — Relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical
- Artículo 80 — Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera
- Artículo 81 — Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera
- Artículo 82 — Carrera profesional y promoción del personal laboral
Sección 2.ª Evaluación del desempeño
- Artículo 83 — Concepto y principios inspiradores
- Artículo 84 — Criterios
- Artículo 85 — Periodicidad y efectos
Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 86 — Garantía de movilidad
- Artículo 87 — Clases de movilidad
Sección 2.ª Procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera
- Artículo 88 — Principios generales
- Artículo 89 — Concurso
- Artículo 90 — Concurso ordinario
- Artículo 91 — Concurso específico
- Artículo 92 — Libre designación con convocatoria pública
- Artículo 93 — Toma de posesión de los puestos de trabajo provistos por concurso o por libre designación
- Artículo 94 — Remoción de los puestos de trabajo provistos por concurso
- Artículo 95 — Cese en los puestos de trabajo provistos por libre designación
Sección 3.ª Procedimientos extraordinarios de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera
- Artículo 96 — Comisión de servicios voluntaria
- Artículo 97 — Adscripción provisional
- Artículo 98 — Adscripción por motivos de salud o rehabilitación
- Artículo 99 — Permuta de puestos de trabajo
- Artículo 100 — Traslado voluntario a sectores prioritarios de actividad pública con necesidades específic
Sección 4.ª Movilidad forzosa
- Artículo 101 — Comisión de servicios forzosa
- Artículo 102 — Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual
- Artículo 103 — Reasignación de efectivos
Sección 5.ª Movilidad interadministrativa
- Artículo 104 — Movilidad interadministrativa
Sección 1.ª Jornada de trabajo del personal funcionario
- Artículo 105 — Jornada de trabajo del personal funcionario
- Artículo 106 — Reducciones y adaptaciones de la jornada de trabajo
- Artículo 107 — Teletrabajo
Sección 2.ª Permisos retribuidos del personal funcionario
- Artículo 108 — Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
- Artículo 109 — Permisos por traslado de domicilio
- Artículo 110 — Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de represent
- Artículo 111 — Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y pruebas select
- Artículo 112 — Permiso por lactancia
- Artículo 113 — Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
- Artículo 114 — Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
- Artículo 115 — Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida
- Artículo 116 — Permisos por accidente o enfermedad muy graves
- Artículo 117 — Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, de d
- Artículo 118 — Permisos por asuntos particulares
- Artículo 119 — Permiso por matrimonio o unión de hecho
- Artículo 120 — Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a ta
Sección 3.ª Permisos del personal funcionario por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
- Artículo 121 — Permiso por nacimiento para la madre biológica
- Artículo 122 — Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
- Artículo 123 — Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional
- Artículo 124 — Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de
- Artículo 124 bis — Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a
- Artículo 125 — Garantía de derechos
Sección 4.ª Licencias del personal funcionario
- Artículo 126 — Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural
- Artículo 127 — Licencias por asuntos propios
- Artículo 128 — Licencias por enfermedad
- Artículo 129 — Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la
- Artículo 130 — Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo
- Artículo 131 — Licencia para supuestos de hospitalización prolongada
Sección 5.ª Vacaciones del personal funcionario
- Artículo 132 — Vacaciones del personal funcionario
Sección 6.ª Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral
- Artículo 133 — Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral
Sección 1.ª Retribuciones
- Artículo 134 — Determinación de las cuantías de las retribuciones
- Artículo 135 — Retribuciones del personal funcionario de carrera
- Artículo 136 — Retribuciones básicas
- Artículo 137 — Retribuciones complementarias
- Artículo 138 — Pagas extraordinarias
- Artículo 139 — Indemnizaciones por razones de servicio
- Artículo 140 — Retribuciones del personal funcionario interino
- Artículo 141 — Retribuciones del personal funcionario en prácticas
- Artículo 142 — Retribuciones del personal laboral
- Artículo 143 — Retribuciones del personal directivo
- Artículo 144 — Retribuciones diferidas
- Artículo 145 — Deducción de retribuciones
Sección 2.ª Seguridad Social y derechos pasivos
- Artículo 146 — Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos
CAPÍTULO I · Disposiciones generales
- Artículo 147 — Derechos individuales de ejercicio colectivo
- Artículo 148 — Principios generales aplicables a los derechos a la negociación colectiva, a la representa
CAPÍTULO II · Negociación colectiva
- Artículo 149 — Principios generales de la negociación colectiva del personal funcionario
- Artículo 150 — Mesas de negociación del personal funcionario
- Artículo 151 — Constitución y composición de las mesas de negociación del personal funcionario
- Artículo 152 — Mesas generales de negociación de los empleados públicos
- Artículo 153 — Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario
- Artículo 154 — Pactos y acuerdos
CAPÍTULO III · Representación y participación institucional del personal funcionario
- Artículo 155 — Unidades electorales del personal funcionario
- Artículo 156 — Órganos de representación del personal funcionario
- Artículo 157 — Funciones y legitimación de los órganos de representación
- Artículo 158 — Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal
- Artículo 159 — Duración de la representación
- Artículo 160 — Promoción de elecciones a delegados y juntas de personal
- Artículo 161 — Procedimiento electoral
CAPÍTULO IV · Solución extrajudicial de conflictos colectivos
- Artículo 162 — Solución extrajudicial de conflictos colectivos
CAPÍTULO V · Derecho de reunión de los empleados públicos
- Artículo 163 — Derecho de reunión
CAPÍTULO I · Disposiciones generales
- Artículo 164 — Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
- Artículo 165 — Situaciones del personal laboral
CAPÍTULO II · Situación de servicio activo
- Artículo 166 — Situación de servicio activo
CAPÍTULO III · Situación de servicios especiales
- Artículo 167 — Situación de servicios especiales
- Artículo 168 — Efectos
- Artículo 169 — Reingreso al servicio activo
CAPÍTULO IV · Situación de servicio en otras administraciones públicas
- Artículo 170 — Situación de servicio en otras administraciones públicas
- Artículo 171 — Efectos y reingreso al servicio activo
CAPÍTULO V · Situaciones de excedencia voluntaria
- Artículo 172 — Modalidades
- Artículo 173 — Excedencia por interés particular
- Artículo 174 — Excedencia por prestación de servicios en el sector público
- Artículo 175 — Excedencia por agrupación familiar
- Artículo 176 — Excedencia por cuidado de familiares
- Artículo 177 — Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual
- Artículo 177 bis — Excedencia por razón de violencia terrorista
- Artículo 178 — Reingreso al servicio activo
CAPÍTULO VI · Situación de excedencia forzosa
- Artículo 179 — Situación de excedencia forzosa
CAPÍTULO VII · Situaciones de suspensión de funciones
- Artículo 180 — Suspensión de funciones
- Artículo 181 — Suspensión de funciones por razón de procesamiento o condena penal
- Artículo 182 — Reingreso al servicio activo
CAPÍTULO I · Disposiciones generales
- Artículo 183 — Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 184 — Ejercicio de la potestad disciplinaria
CAPÍTULO II · Faltas disciplinarias
- Artículo 185 — Faltas muy graves
- Artículo 186 — Faltas graves
- Artículo 187 — Faltas leves
CAPÍTULO III · Sanciones disciplinarias
- Artículo 188 — Sanciones por faltas muy graves
- Artículo 189 — Sanciones por faltas graves
- Artículo 190 — Sanciones por faltas leves
- Artículo 191 — Disposiciones comunes a las sanciones disciplinarias
CAPÍTULO IV · Procedimiento disciplinario
- Artículo 192 — Principios generales
- Artículo 193 — Derechos de defensa
- Artículo 194 — Medidas provisionales
- Artículo 195 — Suspensión provisional de funciones
- Artículo 196 — Resolución
CAPÍTULO V · Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 197 — Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 198 — Prescripción de las faltas y de las sanciones
- Artículo 199 — Cancelación de las sanciones
TÍTULO X · Especialidades del personal al servicio de las entidades locales
- Artículo 200 — Personal funcionario interino
- Artículo 201 — Personal eventual
- Artículo 202 — Relación de puestos de trabajo
- Artículo 203 — Clasificación del personal funcionario de carrera propio de las entidades locales
- Artículo 204 — Oferta de empleo público
- Artículo 205 — Selección y provisión de puestos de trabajo
- Artículo 206 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario
- Artículo 207 — Colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la evalua
- Artículo 208 — Movilidad interadministrativa
- Artículo 209 — Realización por el personal funcionario propio de las entidades locales de funciones y tar
- Artículo 210 — Jornada de trabajo
- Artículo 211 — Retribuciones complementarias
- Artículo 212 — Procedimiento disciplinario
- Disposición adicional primera — Definiciones
- Disposición adicional segunda — Ámbito específico de aplicación
- Disposición adicional tercera — Organismos públicos dotados de independencia funcional o de una especial autonomía con res
- Disposición adicional cuarta — Competencias en materia de personal de las entidades públicas instrumentales del sector pú
- Disposición adicional quinta — Equivalencia de titulaciones a efectos del acceso a los cuerpos y escalas del personal fun
- Disposición adicional sexta — Colaboración con las organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la pro
- Disposición adicional séptima — Altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las ent
- Disposición adicional octava — Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcio
- Disposición adicional novena — Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración ge
- Disposición adicional décima — Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a que se refiere la disposición ad
- Disposición adicional undécima — Salas de reposo y lactancia
- Disposición adicional duodécima
- Disposición adicional décimotercera — Vacaciones adicionales por antigüedad
- Disposición adicional decimocuarta — Segunda actividad del personal perteneciente a las escalas de agentes forestales y agentes
- Disposición adicional decimoquinta — Valoración de determinados méritos
- Disposición adicional decimosexta — Medidas en materia de procesos selectivos
- Disposición adicional decimoséptima — Modalidad específica de promoción del personal laboral
- Disposición adicional decimoctava — Plazas adicionales en las convocatorias de procesos selectivos
- Disposición adicional decimonovena — Uso no sexista del lenguaje
- Disposición adicional vigésima — Desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el número 4 de la disposición transitoria octa
- Disposición transitoria primera — Personal laboral fijo que realice funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal fun
- Disposición transitoria primera bis — Personal laboral temporal que desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario
- Disposición transitoria segunda — Puestos de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia
- Disposición transitoria tercera — Puestos directivos en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Disposición transitoria cuarta — Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo que dejen de proveerse por el
- Disposición transitoria quinta — Garantías del personal funcionario a disposición del órgano competente o en adscripción pr
- Disposición transitoria sexta — Ampliación de la duración de los permisos por parto y por adopción o acogimiento
- Disposición transitoria séptima — Período máximo de duración de la licencia para la realización de estudios sobre materias d
- Disposición transitoria octava — Grado personal y retribuciones vinculadas al mismo mientras no se desarrolle el sistema de
- Disposición transitoria novena — Complemento específico y reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades
- Disposición transitoria décima — Complemento de productividad en tanto no se desarrolle el procedimiento de evaluación del
- Disposición transitoria undécima — Garantía retributiva del personal funcionario que hubiese experimentado una disminución de
- Disposición transitoria duodécima — Recuperación de los niveles retributivos del personal al servicio del sector público de la
- Disposición transitoria decimotercera — Integración en la función pública autonómica del personal funcionario de carrera procedent
- Disposición transitoria decimocuarta — Integración en la función pública autonómica del personal funcionario de carrera procedent
- Disposición transitoria decimoquinta — Procesos selectivos y procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con ant
- Disposición transitoria decimosexta — Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas
- Disposición derogatoria primera — Derogación normativa
- Disposición derogatoria segunda — Complemento retributivo del personal funcionario de carrera que haya desempeñado altos car
- Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposición final segunda — Normativa de desarrollo de escalas o especialidades de escalas creadas por esta ley en los
- Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hom
- Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia
- Disposición final quinta — Entrada en vigor
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