Normativa › Galicia › Artículo 87
Artículo 87 (Galicia): Clases de movilidad
Sección 1.ª Disposiciones generales
1. La movilidad puede tener carácter voluntario o forzoso, y se hará efectiva mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en este título.
2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás garantías que para la misma se establecen.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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