Normativa › Galicia › Artículo 178

Artículo 178 (Galicia): Reingreso al servicio activo

CAPÍTULO V · Situaciones de excedencia voluntaria

1. Finalizada la causa que determinó la declaración de una situación de excedencia voluntaria de las reguladas en este capítulo o el plazo máximo de duración de ella, el personal funcionario de carrera está obligado a solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, excepto en el supuesto previsto en el artículo 176.9. Una vez acordado el reingreso, está igualmente obligado a tomar posesión del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el reingreso. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. El reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera que no tenga reservado el puesto de trabajo se efectuará mediante la participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

3. Asimismo, el reingreso al servicio activo podrá efectuarse por adscripción provisional a un puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para ocupar el puesto, en los términos regulados por el artículo 97.

Se modifica el apartado 1 por el art. 5.17 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/01/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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