Normativa › Galicia › Artículo 166

Artículo 166 (Galicia): Situación de servicio activo

CAPÍTULO II · Situación de servicio activo

1. Están en la situación de servicio activo las personas que presten servicios en su condición de personal funcionario de carrera en cualquiera de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, siempre que no les corresponda quedar en otra situación.

2. Los períodos de duración de los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no alteran la situación de servicio activo, ni tampoco los períodos de duración de la incapacidad temporal para el servicio, riesgo en el embarazo o riesgo durante el período de lactancia natural.

3. El personal funcionario de carrera en situación de servicio activo goza de todos los derechos inherentes a su condición funcionarial y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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