Normativa › Galicia › Artículo 165

Artículo 165 (Galicia): Situaciones del personal laboral

CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Las situaciones del personal laboral se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este título al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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