Normativa › Galicia › Artículo 131
Artículo 131 (Galicia): Licencia para supuestos de hospitalización prolongada
Sección 4.ª Licencias del personal funcionario
El personal funcionario tendrá derecho a una licencia sin retribución de hasta un mes de duración en caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o la cónyuge, pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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