Normativa › Galicia › Artículo 130

Artículo 130 (Galicia): Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria

Sección 4.ª Licencias del personal funcionario

1. Pueden concederse licencias al personal funcionario para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria por un período no superior a seis meses, en los casos en los que no proceda el otorgamiento de la comisión de servicios prevista en el apartado cuarto del artículo 26 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, o norma que lo sustituya. Estas licencias podrán tener carácter retribuido, en los supuestos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

2. La concesión de las licencias reguladas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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