Normativa › Galicia › Artículo 12

Artículo 12 (Galicia): Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia

TÍTULO I · Objeto, principios y ámbito de aplicación

Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente ley el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, salvo lo previsto en la letra g) del apartado primero del artículo 155.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/05/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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